Gracias al seguro de Covid-19, se garantiza el financiamiento o reembolso de la hospitalización y rehabilitación por covid-19, y no solo eso, también contempla una indemnización en el caso de fallecimiento de la persona asegurada.
La contratación es obligación exclusiva del empleador y deberá entregar el comprobante al trabajador. El seguro se podrá contratar en cualquiera de las aseguradoras autorizadas. Los empleadores que no contrataran el seguro, tendrán que hacerse responsables del pago de las sumas que hubiese cubierto el seguro a sus trabajadores. Si ya cuenta con un seguro como beneficio para sus trabajadores, igualmente tiene obligación de contratarlo. Tener otro seguro de salud no lo exime de la responsabilidad de contratar este seguro obligatorio Covid-19. De hecho, este seguro se aplicará antes que cualquier otro seguro individual o colectivo de salud que tenga el trabajador y que contemple el reembolso de gastos médicos.
¿Qué requisitos de aplicación tiene en las isapres?
El seguro Covid-19, cubrirá a los trabajadores cotizantes de isapre que se atiendan en la red de prestadores para la cobertura adicional para enfermedades catastróficas conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.
¿Cuáles son las coberturas?
El seguro Covid-19 contempla la cobertura respecto a los gastos de hospitalización y rehabilitación a consecuencia de un diagnóstico positivo de Covid-19 producido dentro del período de vigencia de la póliza.
En los trabajadores que cotizan en una Isapre, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Isapre pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.
Cómo ya hemos mencionado, en caso de fallecimiento por Covid-19 se pagará una indemnización: un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado. En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro:
1. El o la cónyuge o la persona que convivía civilmente con el fallecido.
2. Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este, y los hijos con discapacidad.
3. Los hijos mayores de edad.
4. Los padres del fallecido.
5. En caso de que no existan ninguno de los anteriores, la indemnización se dividirá por partes iguales a quienes acrediten ser herederos.
¿Y si termina la relación laboral?
La cobertura del seguro se mantendrá durante ese año, hasta que se acabe la vigencia de la póliza. Por lo tanto, los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro para de aquellos nuevos trabajadores que empiecen a trabajar en su empresa y que aún tengan vigente la cobertura del seguro de su trabajo anterior.
La obligación de contratar este seguro, se mantendrá hasta que se termine la alerta sanitaria decretada por Covid-19.
Si tienes dudas sobre cuál es la mejor isapre o no tienes claro cuál contratar, en infoisapres, te ayudamos a elegir la más beneficiosa para ti.