Las Isapres (Instituciones de Salud Previsional) son las entidades que componen el sistema privado de salud en Chile y que funcionan bajo el esquema de seguros. Estas instituciones permanecen autorizadas para recibir y gestionar las cotizaciones de los afiliados que se decidan por el sistema privado en vez de Fonasa, las cuales se descuentan de su salario. Entonces, ¿cuánto descuentan las Isapres?
¿Cuánto descuentan las Isapres?
Para los de Chile es bien sabido que las cotizaciones para el sistema de salud, así sea público o privado, corresponden al 7% de la remuneración o renta imponible. Este es el porcentaje que descuentan las Isapres a los afiliados, sin embargo la manera en la que se asume es distinto a la de Fonasa. Veamos por qué.
En Fonasa el 7% que se descuenta al trabajador de su remuneración imponible lo coloca en uno de los tramos de coberturas, o sea, el afiliado no puede seleccionar su proyecto de salud sino que sus coberturas se adaptan automáticamente a la porción en pesos o UF que represente este 7%.
- Tramo A: Son los individuos carentes de fondos y a las cuales el Estado ofrece un apoyo fiscal por lo cual reciben atención médica gratuita en la red pública de salud.
- Tramo B: Son personas que poseen una remuneración imponible menor o igual a $250.000 o que son beneficiarios de la Pensión Elemental Solidaria. Para ellos la atención además es ratuita.
- Tramo C: Son afiliados cuya remuneración es superior a $250.000 sin embargo menor a $365.000 y que poseen hasta 2 cargas (de tener 3 o más cargas pasarían a conformar parte del tramo B). Para ellos la cobertura es del 90%, por lo cual tienen que hacer copagos del 10% para las prestaciones de salud.
- Tramo D: Son los afiliados que ganan bastante más de $365.000 mensuales y que poseen hasta 2 cargas (si tiene 3 o más cargas, pasa a conformar parte del tramo C). Dichos afiliados tienen que hacer copagos del 20% de las prestaciones de salud debido a que Fonasa únicamente cubre 80%.
En este sentido, la cotización del 7% para los afiliados a Fonasa es dinámica debido a que varían las coberturas en funcionalidad de lo cual gane.
Cotizaciones Obligatorias:
- Fondo de pensiones que se paga a una AFP (10%) o al IPS (ex INP).
- Más un porcentaje que corresponde a la comisión de la AFP.
- 7% de Salud que se paga a Fonasa o Isapre.
- 2,3% de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Se paga por medio de la planilla de AFP.
- 0,93% por Accidentes del trabajo que se paga a una mutualidad (CChC, ACHS, ISL o IST).
- 1,11% de Aporte de Compensación Forzosa. Se paga por medio de la planilla de AFP. Esta cotización debería ser pagada de cargo del empleador si el trabajador tiene menos de 11 años con el mismo empleador (En caso de superar las 132 cotizaciones sucesivas, no debería ser pagado este concepto).
- 3% Seguro de Cesantía, se paga por medio de la planilla de AFP hasta los 11 años de la interacción gremial aportando a la AFC (comienza a administrar desde las remuneraciones de Octubre 2020). Luego de la cotización 132, el empleador seguirá pagando solo el 0,8% designado al Fondo Solidario. Lo anterior además aplica para trabajadores pensionados.
- Dichos porcentajes los calcula PREVIRED de consenso al salario imponible que se ingrese para cada trabajador(a).
Cotizaciones Voluntarias:
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2).
- Ahorro Previsional Voluntario (APV).
Sin embargo, en el sistema privado cada afiliado (trabajador dependiente, libre o imponente voluntario) puede escoger su proyecto de salud con base al costo que represente el 7% que descuenta legalmente la Isapres. De forma que cada afiliado puede seleccionar cómo va a ser utilizado el 7% que las Isapres descuentan, y si lo quiere, puede cotizar un porcentaje mayor para entrar a otras coberturas en su proyecto de salud.